Condiciones generales de compra de erlenbacher backwaren gmbh
§ 1 Generalidades, ámbito de aplicación
(1) Las presentes condiciones generales de compra (en lo sucesivo «CGC») se aplican a todos nuestros pedidos actuales y futuros, con nuestros socios comerciales (en lo sucesivo proveedor). Las CGC se aplican únicamente si la empresa proveedora (Art. 14 del código civil alemán, BGB) es una persona jurídica o patrimonio especial de derecho público.
(2) Las CGC se aplicarán en particular a contratos sobre la compra o el suministro de bienes muebles (en lo sucesivo mercancías) independientemente de si las mercancías las fabrica el mismo proveedor o las adquiere de otros proveedores (Arts. 433, 651, del código civil alemán, BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, las CGC se aplican en la última versión válida notificada por escrito en el momento del pedido como acuerdo marco incluso para contratos futuros similares sin que tengamos que volver a referirnos a éstas en cada caso.
(3) Sólo se aplicarán estas CGC. Los términos y condiciones diferentes, contrarios o suplementarios del proveedor tendrán validez únicamente si lo aprobáramos de forma expresa por escrito. El silencio de nuestra parte frente a las condiciones del proveedor, la recepción de la entrega o el pago no implica la aceptación de las condiciones del proveedor. Si nuestro proveedor no estuviera de acuerdo con estas condiciones, nos lo deberá notificar inmediatamente por escrito. En ese caso, podremos retirar nuestros pedidos sin que se nos puedan reclamar derechos de ningún tipo. Nos oponemos expresamente a la referencia estandarizada a los términos y condiciones propias.
(4) Cualquier acuerdo hecho en particular con el proveedor (incluidos acuerdos complementarios, extensiones y modificaciones) siempre tendrá prioridad sobre estas CGC. Un contrato escrito o nuestra confirmación escrita será determinante para la aceptación del contenido de tales acuerdos, con reserva de la contraprueba.
(5) Las explicaciones y notificaciones con relevancia jurídica, que se tengan que dar tras la celebración del contrato (p. ej., establecimiento de plazos, reclamaciones, informes sobre defectos, rescisiones, desistimientos), deben presentarse por escrito para que sean válidas.
(6) Las alusiones a la validez de preceptos legales sólo son disposiciones aclaratorias. Incluso sin una aclaración de tal índole tienen validez los preceptos legales salvo que se hayan modificado en estas CGC o se hayan excluido de forma expresa.
(7) Conforme a estas CGC, los días laborables serán de lunes a viernes, salvo que en el lugar de cumplimiento sean días festivos.
(8) Según estas CGC se requiere la forma escrita; como forma escrita se acepta también la comunicación por telefax o correo electrónico.
§ 2 Celebración del contrato/especificaciones
(1) Las ofertas y los posibles presupuestos se nos harán llegar por escrito y de forma gratuita. Los pedidos serán jurídicamente vinculantes sólo si se realizaron por escrito.
(2) El proveedor debe confirmar inmediatamente por escrito la entrada del pedido.
(3) La base del pedido por parte nuestra serán las especificaciones de la mercancía acordadas. Como acuerdo sobre la calidad se consideran sobre todo nuestras aprobaciones de las pruebas, modelos, descripciones u otros ejemplos de mercancías entregados de antemano, así como las respectivas especificaciones y descripciones de producto que son objeto del contrato — p. ej., mediante denominación o referencia en nuestro pedido— o se incluyen de otra forma efectiva en el contrato. Las características de la calidad serán, p. ej., funcionamiento, velocidad de trabajo y precisión de las mercancías suministradas. Si la prueba, el modelo u otros ejemplos de mercancías se desviasen desde nuestro punto de vista de forma positiva de las especificaciones anteriores si las aprobásemos por escrito frente al proveedor, eso constará como acuerdo sobre la calidad.
(4) El proveedor se compromete a disponer de un sistema de gestión de calidad documentada (DIN EN ISO:9001) y a aplicarla siempre en relación con nuestros pedidos. El proveedor nos concede el acceso a sus dependencias, en el alcance necesario y tras acuerdo previo, con el fin de efectuar una auditoría de calidad (véase (§ 7).
(5) También es parte del volumen de suministro los manuales de montaje e instrucciones, manuales de mantenimiento, catálogos de piezas de repuesto, informes y certificados de ensayo, así como certificados y resultados de análisis (Certificate of Analysis, CoA) si fueran necesarios para la mercancía correspondiente. Asimismo, el proveedor nos entregará, previa solicitud escrita, otros documentos de homologación y certificaciones sobre las mercancías pedidas. Además, estamos autorizados a revisar, de forma aleatoria y con cita previa, salidas de mercancías antes de que nos las entreguen.
(6) Los certificados presentados son parte integrante y la base del contrato. El proveedor está obligado a informarnos con tiempo de antelación suficiente sobre el vencimiento o no extensión de la certificación. Si el certificado venciese durante el periodo del contrato, estaremos autorizados a renunciar al contrato.
(7) El proveedor está obligado a notificarnos sobre las autorizaciones y requisitos de información necesarias para la importación y manipulación de la mercancía así como otros objetos de la entrega. Se nos entregará la documentación correspondiente (p. ej., documentación para aduanas) en el momento de la entrega.
(8) El proveedor garantiza que los alimentos y las materias primas que suministra para la elaboración de alimentos, incluido su envase, cumplen la normativa legal alemana correspondiente y el uso comercial correspondiente, en particular los principios de la normativa alemana sobre alimentos (Deutschen Lebensmittelbuch), así como las especificaciones de base o las condiciones especiales especificadas en el pedido y garantiza que se han confeccionado y tratado en las condiciones correctas y con el cuidado necesario, teniendo en cuenta las medidas de higiene necesarias y los controles de calidad.
(9) Si la mercancía suministrada por el proveedor fuese material técnico (incluido el material del embalaje), deberá estar en concordancia con los últimos conocimientos y el último estado de la técnica. Las máquinas, los elementos y las piezas de las máquinas, al usarse piezas de máquinas normalizadas, deben estar fabricadas según las normas DIN/EN aplicables. Los elementos y las piezas de las máquinas deben disonarse y colocarse de modo que puedan ser mantenidos, inspeccionados y reemplazados de forma rápida y correcta. Además, las mercancías, en caso de cesión de riesgos, deben estar homologadas por el organismo de certificación competente para el uso previsto y deben contar con los dispositivos de seguridad exigidos por las autoridades.
§ 3 Periodo de entrega y mora en la entrega
(1) El periodo de entrega que indicamos en el pedido es vinculante.
(2) El proveedor está obligado a informarnos inmediatamente por escrito si surgen o se ponen de manifiesto circunstancias por las que no se pudiera cumplir el periodo de entrega. En la notificación debe indicarse también la duración prevista del retraso.
(3) En caso de que no haber suministrado los documentos, datos, aportaciones y similares que debemos entregar, el proveedor podrá reclamar solamente si el proveedor nos los ha solicitado por escrito y no los ha recibido dentro del plazo razonable.
(4) Si el proveedor no prestase su servicio dentro del periodo de entrega acordado o incurriese en mora por otra razón, nuestros derechos —sobre todo a desistimiento e indemnización por daños y perjuicios— se regirán por la normativa legal. Esto no afecta a las disposiciones del (§ 3 (5), que se mantiene intacta.
(5) Si el proveedor hubiera incurrido en mora, podremos solicitar al proveedor el pago de una multa por contrato del 0,3 % del precio neto por día laborable, no obstante, en total no superior al 5 % del precio neto de la mercancía entregada con retraso. Estamos autorizados a exigir la penalización contractual además del cumplimiento y como importe mínimo de una indemnización por daños y perjuicios del proveedor conforme a la normativa legal; no obstante, si se incurriese en una penalización contractual, ésta se deducirá de tales reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.
(6) La aceptación sin reservas de una entrega o una prestación de servicios con retraso no significa que renunciemos a los derechos que nos corresponden por el retraso.
§ 4 Prestación, entrega, transferencia de riesgos, demora de la aceptación
(1) La entrega se llevará a cabo «franco a domicilio» («DAP» o «DDP» según Incoterms 2010) en el lugar indicado en el pedido. Si el lugar de destino no se indicase y no se acordase lo contrario, la entrega se hará en nuestra sede comercial en Groß-Gerau. El lugar de destino correspondiente también será el lugar de cumplimiento de la entrega y un posible cumplimiento posterior (acto obligado).
(2) Salvo que en caso específico se acordase lo contrario, la entrega solo se podrá efectuar durante los días laborables entre las 6:00 horas y las 16:30 horas.
(3) El proveedor solo podrá hacer entregas parciales con nuestro consentimiento previo por escrito.
(4) A la entrega deberá adjuntarse un albarán de entrega. El albarán de entrega debe incluir la fecha y el contenido de la entrega, el número de pedido indicado por nosotros en el pedido, el número de material SAP de nuestro comprador, la fecha de caducidad, la fecha de producción y la altura del palé. Si no se presentare el albarán de entrega o estuviera incompleto, estaremos autorizados a renunciar a la aceptación de la entrega.
(5) El proveedor deberá embalar las mercancías por su cuenta de forma que se prevengan daños durante el transporte o el almacenamiento.
(6) En caso de entrega en palés, sólo se pueden usar europalés sustituibles en perfecto estado (norma DB). Si es necesario hacer entregas en palés desechables o especiales, esto requiere nuestro consentimiento expreso.
(7) El riesgo de casual pérdida y empeoramiento de la mercancía se nos transferirá con la entrega en el lugar de cumplimiento. Siempre que haya aceptación del pedido acordada, ésta será determinante para la cesión de riesgos. Asimismo, en caso de aceptación del pedido, se aplicará la normativa legal del derecho del contrato de servicio. La entrega o la aceptación del pedido tendrá el mismo efecto que si hubiéremos incurrido en demora de la aceptación.
(8) Si la entrega se realizara antes de lo previsto, nos reservaremos el derecho de renunciar a la aceptación y efectuar el reenvío por cuenta del proveedor. Si en caso de entrega anticipada no se reenviara la mercancía, la almacenaríamos hasta la fecha de entrega por cuenta y riesgo del proveedor. Una entrega anticipada no influye en la fecha de vencimiento acordada del pago.
(9) Para determinar el inicio de la demora de aceptación de nuestra parte, se aplicará la normativa legal. Pero el proveedor también tendrá que ofrecernos expresamente su servicio si para una intervención o colaboración nuestra (p. ej., aprovisionamiento de material) se ha acordado una fecha determinada o determinable. Si incurriésemos en demora en la aceptación, el proveedor podrá solicitar, conforme a la normativa legal, compensación por sus gastos adicionales (Art. 304, del código civil alemán, BGB). Si el contrato afectara a una cosa inaceptable y fabricada por el proveedor (producción individual), corresponderían los derechos al proveedor únicamente si nos obligásemos a la comprometiésemos a colaborara y fuéramos responsables de la omisión de la colaboración.
(10) La propiedad de la mercancía se nos cede con la entrega contra acuse de recibo o con la aceptación.
§ 5 Precios, pagos, demora en el pago
(1) Salvo que se haya acordado por escrito lo contrario, el precio indicado en el pedido constará como precio fijo.
(2) Salvo que en un caso particular se acuerde lo contrario, el precio incluirá todas las prestaciones y prestaciones accesorias del proveedor (p. ej., montaje, instalación) así como los demás gastos (p. ej., embalaje debido, gastos de transporte, incluido el posible seguro de transporte o de responsabilidad civil, portes, aranceles).
(3) El plazo de pago comprende 14 días con descuento del 3 % o 30 días neto. Este comenzará con la llegada de la factura correspondiente (§ 5 (4) y tras la entrega de la mercancía o su aceptación, si se hubiera acordado aceptación.
(4) En la factura se deben indicar nuestro número de pedido, el número de artículo, la denominación del artículo, la cantidad de entrega y la dirección de entrega. Si faltasen uno o más de estos datos y, por este motivo, en el tráfico comercial normal retrasásemos el procesamiento, se prolongarán los plazos de pago mencionados en el (§ 5 (3) conforme al periodo del retraso.
(5) En principio, el pago se llevará a cabo mediante transferencia. Será determinante para efectuar el pago a su debido tiempo la llegada de la orden de transferencia en nuestra entidad bancaria. En caso de retraso del pago, adeudaremos intereses por retraso por cuantía de 6 puntos porcentuales sobre el tipo base de interés según el Art. 247, del código civil alemán, BGB.
(6) Los pagos al proveedor no significan la aceptación ni autorización en términos de conformidad con el contrato del servicio prestado por el proveedor.
§ 6 Compensación, retención, cesión
(1) Conforme a la ley, nos corresponden derechos de compensación o de retención así como la excepción del incumplimiento de contrato y cualquier otra excepción. En concreto, estamos autorizados a retener pagos vencidos si nos correspondiesen derechos por servicios incompletos o defectuosos por parte del proveedor.
(2) El proveedor tendrá derechos de compensación o de retención solamente si no hubiéramos presentado oposición o no las hubiéramos establecido de forma jurídicamente válida.
(3) El proveedor no está autorizado a ceder a terceros sus obligaciones frente a nosotros. Esto no se aplicará si se tratara de créditos pecuniarios.
§ 7 Garantía de calidad
(1) Nosotros o un tercero nombrado por nosotros estamos autorizados a comprobar mediante una auditoría el cumplimiento de los requisitos de calidad y seguridad establecidos por contrato. En esto, estamos autorizados o un tercero está autorizado, en concreto, a revisar las materias primas, materiales auxiliares y de embalaje almacenados en las dependencias del proveedor, así como los procesos de fabricación durante el horario laboral, extraer pruebas y examinar los registros de producción, calidad y control relacionados con las mercancías que se van a entregar. Se mantienen intactos los detalles específicos del proceso, siempre que estos sean secreto empresarial del proveedor. Por lo demás, estamos obligados o el tercero estará obligado a no divulgar a terceros la información sobre los asuntos empresariales del proveedor obtenida durante la inspección. La realización y el resultado de una auditoría no influyen sobre la evaluación del vicio de la mercancía que se nos ha entregado.
(2) Si tras la auditoría resultase que el proveedor no cumple con las especificaciones mencionadas en el (§ 7 (1), estaremos autorizados a que el proveedor subsane lo reclamado y a rescindir los contratos firmados con efecto inmediato, tras vencimiento infructuoso de un plazo razonable. No se requiere establecimiento de plazo si las reclamaciones presentadas provocaran riesgos para la seguridad laboral o del producto de forma evidente y grave.
§ 8 Declaración de garantía
(1) El proveedor garantizará que
a) las mercancías fabricadas, almacenadas, transportadas, entregadas a nosotros o recibidas por nosotros, por encargo, se producirán, almacenarán, tratarán o procesarán y cargarán en dependencias seguras y en lugares de entrega seguros, y durante la producción, almacenamiento, tratamiento o procesamiento, carga y transporte se protegerán ante el acceso de personal no autorizado;
b) el personal encargado de la producción, almacenamiento, tratamiento y procesamiento, carga, transporte y recepción de tales mercancías sea fiable;
c) todos los colaboradores, que participen en su encargo, estén informados de que también deben tomar las medidas oportunas para garantizar la cadena de entrega antes mencionada.
(2) El proveedor declara estar de acuerdo con que se comparen sus datos con los de la lista de sanciones de la UE conforme a los reglamentos UE (CE) 2580/2001 y 881/2002.
§ 9 Derechos de terceros
(1) El proveedor garantiza que las mercancías que entrega no están sujetas a derechos de terceros, en particular, a derechos de autor ni a derechos de propiedad industrial.
(2) Estamos obligados a notificar inmediatamente y por escrito al proveedor si terceros ejercieran derechos frente nosotros por violación del derecho.
(3) Si debido a una violación del derecho nos viéramos impedidos para usar, conforme al contrato, la mercancía entregada por el proveedor, y si el proveedor no nos consiguiera un derecho de usufructo del titular del derecho, el proveedor deberá entregar inmediatamente un equivalente que no viole los derechos de terceros o, a nuestra petición, deberá cambiar la mercancía de modo que se elimine la infracción. Los demás derechos legales nuestros no se verán afectados.
(4) El proveedor está obligado a eximirnos de las responsabilidades correspondientes con la primera solicitud escrita, que terceros nos impongan por haber incurrido en una violación del derecho mencionada en (§ 9 (1). En relación con la exención, el proveedor deberá compensarnos todos los gastos necesarios en que incurrimos debido a los litigios relacionados con una violación del derecho. Este derecho se mantendrá independientemente de que el proveedor fuera el causante o no.
(5) Si el proveedor no cumpliera inmediatamente sus obligaciones según el (§ 9 (3) y (4) se aplicará de forma correspondiente el (§ 3 (7).
(6) El derecho a exención según el (§ 9 (4) prescribe dentro del plazo de 2 años a partir de nuestro conocimiento o desconocimiento por negligencia grave de las circunstancias que fundamentaron el derecho. Por lo demás, el derecho a exención prescribirá sin tener en cuenta nuestro conocimiento ni desconocimiento por negligencia grave 10 años después de su origen.
(7) El resto de nuestros derechos legales por vicios jurídicos se mantiene intacto.
§ 10 Prestación de saneamiento
(1) Salvo que en lo sucesivo se establezca lo contrario, en caso de vicio de la mercancía suministrada se aplicará para nuestros derechos, incluso en caso de entrega incorrecta e incompleta, montaje incorrecto, así como manual de montaje o de instrucciones viciado, la normativa legal.
(2) El proveedor será responsable, sobre todo conforme a la normativa legal, de que la mercancía suministrada se adecue al uso previsto en el contrato y cumpla el estado actual de la ciencia y la técnica, así como la normativa de las autoridades y legal. Además, el proveedor será responsable de que la mercancía suministrada tenga la calidad garantizada y acordada, sobre todo, de que cumpla las especificaciones acordadas.
(3) Nuestra obligación de inspección se limita a vicios detectables en nuestro control de llegada de la mercancía en la valoración externa así como en el control de calidad aleatorio. Si se acordara una aceptación, no habría obligación de realizar pruebas. Las variaciones respecto a la calidad y cantidad constarán como denunciadas a tiempo si se las notificásemos al proveedor dentro del plazo de 10 días laborables tras la llegada de la mercancía. Los vicios ocultos de la mercancía se considerarán como detectados a tiempo si la notificación se enviara al proveedor dentro de un plazo de 10 días laborables después de haber sido detectados.
(4) Todos los gastos en que incurra el proveedor para la comprobación o solución (incluidos posibles gastos de desmontaje y montaje, gastos de transporte de las mercancías de las que se denunció el vicio) correrán a cargo del proveedor. Lo anterior también se aplicará en caso de que resultara que, en realidad, no existía tal vicio. Nuestra responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios en caso de solicitud injustificada de subsanación del vicio se mantiene intacta; nuestra responsabilidad se limita a los casos en que detectemos o no detectemos de forma negligente grave que no existía tal vicio.
(5) Si el proveedor no cumpliese su obligación de cumplimiento posterior —a nuestra elección mediante subsanación del vicio o entrega de la mercancía sin vicios (junto con retirada de la mercancía viciada)— dentro de un plazo razonable impuesto por nosotros o si éste rechazase definitivamente o de forma injustificada el cumplimiento posterior, estaremos autorizados, sin más, a subsanar el vicio por nuestra cuenta o encargar a terceros que lo subsanen y a solicitar compensación por los gastos necesarios para ello o a un pago adelantado razonable del proveedor.
(6) Si el proveedor no efectuase el cumplimiento posterior o fuese inaceptable para nosotros (p. ej., porque pusiese en riesgo la seguridad operativa, por el riesgo de daños desproporcionados u otra urgencia especial), no sería necesario el establecimiento de plazo. Informaremos inmediatamente al proveedor de tales circunstancias así como del tipo y alcance de las medidas de urgencia necesarias o tomadas. En casos especiales podremos solicitar al proveedor que tome medidas inmediatas provisionales, siempre que el gasto para por ello no fuese considerablemente desproporcionado respecto a nuestros intereses de una subsanación provisional. La obligación de subsanación definitiva del vicio se mantiene intacta.
(7) Nuestros derechos conforme a la normativa legal, en particular, a la reducción del precio de compra o rescisión del contrato, así como a indemnización por daños y perjuicios y por gastos no se verán afectados por las disposiciones anteriores.
(8) El plazo de prescripción por vicios de la cosa o por vicios jurídicos comprende:
a) 3 años para las cosas, que tengan un periodo de garantía de 2 años (n.º 3, apartado 1 del Art. 438 del código civil alemán, BGB);
b) 6 años para edificios y materiales de construcción (letras a) y b), n.º 2, apartado 1 del Art. 438 del código civil alemán, BGB).
Éste se extenderá por el periodo de tiempo en que el suministro/el servicio viciado no se pueda usar según lo previsto a causa del vicio.
(9) La prescripción de los derechos de prestación de saneamiento se suspenderá cuando llegue al proveedor la notificación de vicio escrita. La suspensión de la prescripción finalizará si el proveedor rechazase nuestros derechos, declarase el vicio como subsanado o si no aceptase continuar los trámites sobre los derechos de prestación de saneamiento.
§ 11 Responsabilidad del proveedor
Salvo que estas CGC incluyan una normativa distinta y siempre que en caso concreto no se acuerde por escrito lo contrario, el proveedor será responsable de todo tipo de incumplimiento de obligaciones sin importar el fundamento jurídico (p. ej., causante de la celebración del contrato, retraso, vicios de la cosa o vicios jurídicos, otro tipo de incumplimiento de obligaciones, actuación indebida) conforme a las disposiciones legales.
§ 12 Responsabilidad del producto
(1) En caso de que el proveedor sea responsable de daños al producto, estará obligado a eximirnos de reclamaciones de terceros con la primera solicitud, ya que la causa está en su dominio y organización y él mismo es responsable de la relación externa.
(2) En el marco de su obligación de exención, el proveedor deberá compensarnos gastos conforme a los Arts. 683, 670, del código civil alemán, BGB, derivados o en relación con un recurso a terceros, incluida una retirada del producto por nuestra parte. Informaremos al proveedor, si se pudiera y fuese necesario, sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada del producto y le daremos la posibilidad de declarar al respecto. Todos los demás derechos legales nuestros se mantienen intactos.
§ 13 Seguro
(1) El proveedor está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros por su cuenta, incluido un seguro de responsabilidad civil del producto y debe garantizar que la cobertura del seguro se extienda hasta la prestación completa de los servicios del contrato. Las cantidades de cobertura de ese seguro deben comprender, al menos, tres millones de euros por siniestro (daños personales, materiales o patrimoniales derivados de ello). Otros posibles derechos por daños y perjuicios se mantienen intactos.
(2) El proveedor está obligado a enviarnos anualmente una certificación de la aseguradora para comprobar la cobertura del seguro. Toda certificación debe indicar el alcance de su cobertura.
§ 14 Sostenibilidad
La sostenibilidad es un componente esencial de nuestra política de empresa. Trabajamos continuamente para ser sostenibles. Esperamos que nuestros proveedores, en relación con la adquisición y la fabricación de los productos que necesitamos o de los servicios que se van a prestar, también tengan en cuenta los tres pilares de la sostenibilidad - en concreto ecología, economía y sociedad - para tratar los recursos de la forma más sostenible posible.
§ 15 Determinación del derecho aplicable, jurisdicción
(1) Para estas CGC y la relación contractual entre nosotros y el proveedor se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania excluyendo cualquier disposición legal internacional o supranacional, en particular, el derecho de compra de la ONU (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
(2) La única jurisdicción, también internacional, para todos los integrantes de la relación comercial es Groß-Gerau. No obstante, también estamos autorizados a interponer demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega o en la sede del proveedor.
(3) La no validez de una cláusula de estas CGC no varía la validez del resto de normas. Las cláusulas sin validez se considerarán reemplazadas por una disposición válida adecuada que se aproxime al máximo al propósito económico de las condiciones inválidas.